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Venta de embarcaciones
La regla décimoquinta de la tarifa E-2 prevista en la Ley 6/2003, del 9 de deciembre, de Tasas, Precios y Exacciones reguladoras de la Comunidade Autónoma de Galicia, establece que las mercancías o los elementos que lleguen a permanecer un año sobre las explanadas y en los depósitos, o aquellos en los que los derechos creados y no satisfechos lleguen a ser superiores a su posible valor en venta, se considerarán como abandonados por sus dueños y se procederá con ellos conforme a lo dispuesto en el reglamento de servicio del puerto, que dice en su artículo 49, que los objetos y mercancías de cualquier clase abandonados por sus dueños en la zona de servicio, o aquello en los que sus derechos adeudados lleguen a ser notoriamente superiores a su valor en venta, serán incautados, y en este caso, se podrá proceder a la venta de las embarcaciones, de la que se deducirán los créditos devengados en concepto de tasas y tarifas, los costes de traslado y almacenamiento, y en su caso, los producidos en una subasta.
Decretada la incautación de las embarcaciones, y en tanto que bienes muebles patrimoniales incautados, Portos de Galicia procedera a su venta, a través de los procedimientos previstos en el artículo 79 de la Ley 5/2011, del 30 de septiembre, de patrimoniio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En caso de que esté interesado puede consultar los procesos en curso en la siguiente página: Procesos de venta de embarcaciones abiertos.